LICENCIA DE TERCER GRADO
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Este tipo de Licencias es para conducir vehículos de motor destinados al transporte privado de personas, con capacidad hasta nueve (9) puestos, incluyendo el del conductor, y vehículos destinados al transporte de carga cuyo peso máximo no exceda los dos mil quinientos (2500) kilogramos. |
Deberes de los conductores de vehículos en la vía pública.ver imagen...
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- En las vías públicas los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la calzada, s salvo en los siguientes casos:
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- Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.
- Cuando la circulación por la mitad derecha de una calzada esté impedida por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En la circulación urbana cuando la calzada tenga demarcados tres (3) o más canales de circulación en un mismo sentido.
- En la circulación urbana cuando la calzada este exclusivamente señalada para el tránsito en un solo sentido.
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- En las calzadas con doble sentido de circulación y dos canales separados o no por marcas viales, circulará siempre por el canal de su derecha.
- En las calzadas con doble sentido de circulación y tres (3) canales separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el canal de su derecha y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
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- Cuando una calzada tenga tres (3) o más canales en el mismo sentido de circulación, los conductores de camiones con peso máximo autorizado y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán siempre por el canal más a su derecha.
- En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías, por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad.
- La utilización de los canales destinados al tránsito lento, al tránsito rápido y al reservado a determinados vehículos se ajustará a lo que dispongan el Reglamento de la Ley de Tránsito y las instrucciones de las Autoridades del Tránsito.
- En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará conforme lo determine la autoridad de control y vigilancia del tránsito y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad determine, mediante la señalización correspondiente.
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- Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como sigue:
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En las cañadas o zonas de paso de animales debidamente señalizadas.
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Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola aunque no exista paso para éstos.
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Cuando el vehículo cruce por la orilla o margen de la vía por donde estén circulando animales que no dispongan de zonas de paso de animales.
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Las autoridades de tránsito podrán establecer en función de las necesidades del tránsito, los sitios, horas y demás condiciones en que se efectuarán las operaciones de carga y descarga, debiendo realizarse tales operaciones de acuerdo a las siguientes normas especiales:
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- Los vehículos se estacionarán sobre la calzada paralelamente a la acera, lo más cerca posible de ella y con la parte delantera en el sentido de la circulación correspondiente, salvo autorización expresa de las autoridades de tránsito.
- Deben realizarse a la mayor brevedad y sin dificultar la circulación.
- Las cargas no podrán depositarse en ningún caso en las vías públicas.
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Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad así lo requieran. Asimismo, los vehículos al accidentarse ocasionalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.
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Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o estacionamiento en la calzada o en la orilla o margen de la vía, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
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La parada o estacionamiento de un vehículo en vías extraurbanas, deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la orilla o margen de la vía.
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El conductor de un vehículo que circula en un mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia.
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Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
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Aún dentro de las condiciones de derecho preferente de paso, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja de semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no exista riesgo de accidentes.
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Lo que no está permitido hacer mientras se circula: ver imagen... |
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Al momento de incorporarse con un vehículo a la vía hay que tener en cuenta:ver imagen... |
- Cuando un vehículo vaya a ser incorporado a la circulación, su conductor deberá:
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Iniciar el ingreso a la vía a velocidad mínima. Si hubiere de atravesar las aceras, dará preferencia al paso de peatones.
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Detener el vehículo inmediatamente antes de llegar a la vía y comprobar que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito.
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Efectuar la incorporación a la vía una vez que haya comprobado que no existen condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
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En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, efectuar la maniobra a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por la vía, cualquiera que sea el sentido en que lo haga, asimismo advertirá de su maniobra con las señales obligatorias para estos casos. En vías dotadas de un canal o sobre ancho de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada, deberá hacerlo teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los demás vehículos e incluso deteniéndose en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad al final del canal de aceleración para incorporarse a la circulación en la calzada.
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En el caso que la vía a la cual se incorpore el vehículo tenga más de dos canales de circulación, el conductor deberá tomar el canal más inmediato según su sentido de circulación, y si desea cambiar de canal, lo hará de acuerdo a las normas establecidas al efecto.
- Para poder incorporarse a la circulación en una autopista, el conductor cumplirá las siguientes normas:
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- La entrada a una autopista debe hacerse siempre por el canal de circulación lenta. Se cumplirán las disposiciones indicadas por la señalización y sólo se pasará al canal de circulación rápida cuando se reúnan las condiciones establecidas para cambiar de canal, o sea, cuando la vía se encuentre despejada y no se entorpezca o ponga en peligro el tránsito en ella.
- Cuando a la entrada de una autopista se encuentra la señal “PARE”, el conductor deberá detener su vehículo inmediatamente antes de la señal y solo reiniciará la marcha cuando compruebe que puede hacerlo sin entorpecer o poner en peligro el tránsito en la vía.
- Cuando a la entrada de una autopista se encuentre un sobre ancho de aceleración, los conductores deberán usarlo en toda su extensión para entrar a la vía y entrarán a ésta cuando no entorpezcan o pongan en peligro el tránsito en ella.
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Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
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Sobre la maniobras con el vehículo en la vía. |
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En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
- Cuando el conductor de un vehículo desee cambiar de canal, deberá:
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- Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito.
- Indicar la maniobra mediante la señal correspondiente.
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- La maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:
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1. Por la izquierda, en todo tipo de vía.
2. Por la derecha:
a) En vías de circulación sencilla de dos o más canales.
b) En vías de circulación doble de dos o más canales de tránsito para cada sentido.
3. El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá:
a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad.
b) Disminuir la velocidad y volver al canal por el cual circulaba, en caso de que iniciada la maniobra advierta la imposibilidad de completarla.
4. El conductor de un vehículo que es adelantado en ningún caso deberá situar su vehículo o aumentar la velocidad, de manera tal que pueda impedir la realización de la maniobra.
5. No se podrá adelantar:
a) A un vehículo de transporte escolar cuando esté efectuando operaciones de embarque o desembarque de pasajeros.
b) A un vehículo que esté adelantando a otro.
c) A un vehículo que ya esté siendo adelantado por otro.
d) A un vehículo que circule a la velocidad máxima permitida en la vía.
e) A vehículos que circulen por el canal izquierdo o canal de circulación rápida de autopistas.
f) En curvas sin señalamiento que lo permita.
g) En las pendientes que impidan distinguir la continuidad de la vía.
h) En las intersecciones de vías y pasos peatonales.
i) Frente a las escuelas y alcabalas.
j) En tramos de vías en los cuales se estén ejecutando obras.
k) Cuando la maniobra esté expresamente prohibida por una señal de tránsito.
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El conductor del vehículo que va a ser adelantado está obligado a facilitar la maniobra, acercando su vehículo al borde derecho de la calzada, asimismo deberá disminuir la velocidad de su vehículo cuando una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca una situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que está efectuando la maniobra, para los que circulen en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.
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Cuando en las vías públicas circulen dos o más vehículos en un mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro en dicho espacio. Los vehículos que circulen en las carreteras en caravanas o convoyes, deberán mantener entre si suficiente distancia para que cualquier vehículo que los adelante, pueda realizar la maniobra sin peligro.
- Cuando el conductor de un vehículo se proponga salir de una vía para entrar en otra, deberá comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito, indicará la señal correspondiente, y procederá a efectuarla en la forma siguiente:
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1. Si va a entrar en una vía situada a su derecha, tomará el canal derecho o la parte derecha de la vía correspondiente a su sentido de circulación.
2. Si va a entrar en una vía situada a su izquierda:
a) Cuando la vía sea de circulación sencilla y de dos o más canales de tránsito, tomará con la debida anticipación el canal izquierdo o la parte izquierda de la vía correspondiente a su sentido de circulación.
b) Cuando la vía sea de circulación doble y de un solo canal de tránsito para cada sentido, continuará circulando por su canal hasta el momento de efectuar el cruce.
c) Cuando la vía sea de circulación doble y de dos o más canales de tránsito para cada sentido, tomará con la debida anticipación el canal izquierdo o la parte izquierda de la calzada correspondiente a su sentido de circulación.
3. Si la vía a la cual va a entrar es de varios canales, deberá, salvo disposiciones diferentes de las autoridades administrativas de control y vigilancia del tránsito o de las señales del tránsito:
a) Tomar el canal derecho correspondiente a su sentido de circulación al entrar en una vía situada a su derecha.
b) Tomar el canal izquierdo correspondiente a su sentido de circulación, al entrar en una vía situada a su izquierda.
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El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha, es decir efectuar la maniobra de retorno, deberá elegir un lugar adecuado para hacerlo, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas, con la antelación suficiente y cerciorarse que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios, de la misma. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.
- Cuando un conductor desee efectuar la maniobra de retroceso, deberá:
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1. Comprobar previamente, si está libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceder.
2. Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del tránsito.
3.Cuando se trate de vehículos de transporte de personas o de mercancías, se deberá contar con el auxilio de otra persona que dirija la maniobra desde fuera del vehículo.
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