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:: Desde 500 a 1000 Unidades Tributarias

A QUIENES INFRINJAN LA LEY EN PUBLICIDAD MÓVIL

 

***Según Gaceta Oficial número 38.750
del 17 de agosto del 2007 ***

 

Lic. Yormary Hernández

Prensa INTT

 

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a través de la gerencia de Ingeniería, dictó charla de publicidad móvil a representantes de dicha institución y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (CTVTT).

Así como lo establece la Publicación de la  Gaceta Oficial  38.750 Resolución 046, Artículo 5 el INTT “está facultado para conceder, negar o revocar con causa justificada las autorizaciones para la instalación de publicitarios en vehículos que circulan por la red nacional así Como el cumplimiento de la resolución a través del CTVTT y de la Gerencia de Transporte Terrestre del Instituto, ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar la estabilidad, seguridad y buen estado de los anuncios entre otros”.

Por su parte, Jorge Castillo Gavidia Presidente del INTT, destacó que las sanciones van desde 500 a 1000 Unidades Tributarias según sea la falta, esta establecido en la Ley, “el llamado es a los usuarios a respetar esta normativa, cualquier duda pueden dirigirse a nuestras oficinas contamos con un personal altamente calificado que les puede orientar sobre el tema, también pueden visitar nuestra página Web www.intt.gob.ve, tenemos información que puede orientar”.

Es importante señalar, que en lo expuesto aclararon  los artículos de la Gaceta Oficial la cual establece de manera descriptiva como deben estar rotulados los vehículos según sea su característica mostrando imágenes como ejemplo.

Finalmente, Castillo Gavidia explicó que  “el artículo 10 de la gaceta expresa que cualquier Transformación, modificación o cambio que altere la estructura original del vehículo por la presentación de un producto debe cumplir con la normativa y el responsable debe tener una previa autorización de la División Técnica y Homologación del Transporte del INTT y hay  otros artículos que definen las condiciones para la publicidad móvil”.

 

 

 

SE PERMITIRA LA ROTULACIÒN DE LA PUBLICIDAD UNICAMENTE EN LA ESTRUCTURA INSTALADA EN EL TECHO DE FORMA TRONCO PIRAMIDAL.

 

 
 
 
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